Como vimos en el post Oposiciones al Cuerpo de Maestros, para obtener plaza hay que tener un número de orden igual o
menor que el número total de plazas convocadas. Como por desgracia el número de
plazas suele ser muy limitado, es normal quedarse fuera habiendo aprobado las
oposiciones.
Aunque no se obtenga plaza, se puede conseguir
trabajar como interino si se cumplen
unos requisitos mínimos, percibiendo
el mismo salario que el docente con plaza. Estos requisitos mínimos varían de una
Comunidad Autónoma a otra. Los opositores
que reúnan dichos requisitos entran en las llamadas “listas de interinos”. En el siguiente enlace se pueden ver los
criterios que valoraron las CC.AA en 2009.
Los puestos de interinos vienen a cubrir las vacantes por
jubilación, maternidad, enfermedad, etc. Para cubrir estos puestos se van
llamando a los docentes que se encuentran en las listas de interinos. Se trata
de un trabajo temporal pero que nos sirve para ir acumulando experiencia y
puntos para obtener la plaza en el siguiente intento.
Si para ser maestro hay que ser de una pasta especial,
para ser interino hay que ser de otro mundo. Ser interino significa estar
disponible para ir de localidad en localidad, de provincia en provincia. Ser
interino supone adaptarte a los centros educativos, a tus compañeros y a tus alumnos en poquísimo tiempo (cuando
se trata de sustituciones cortas); entre otras dificultades. En un interesante artículo de eldiario.es podéis leer cómo es la vida del docente interino
descrita por varios profesores y profesoras interinas.
Hola Carlos,
ResponderEliminarleyendo esta entrada, me vienen a la cabeza un comentario que escuché no hace mucho. A ver si tú me lo puedes aclarar, ¿es cierto que debes presentarte a la oposición de forma correlativa para no perder la oportunidad de seguir en la bolsa? Muchas gracias! Eli García.
Hola Eli,
EliminarPerdona por la demora en la contestación, no me había sido posible conectarme antes. Te explico;
El artículo 20 del Decreto 302/2010 del 1 de junio dice lo siguiente: "Artículo 20. Permanencia en las bolsas de trabajo.
El personal integrante de una bolsa de trabajo podrá permanecer en la misma tras la realización de un nuevo proceso selectivo para el acceso a la función pública docente si alcanza una puntuación de, al menos, cinco puntos según un baremo en el que se tendrán en cuenta el número de años completos de servicio, o la fracción correspondiente, en un centro docente público impartiendo enseñanzas del mismo nivel educativo, la calificación obtenida en la prueba o pruebas superadas en la fase de oposición del último procedimiento selectivo realizado por cualquier Administración educativa para el acceso a la función pública docente en el cuerpo y especialidad de la correspondiente bolsa y, en su caso, la formación realizada durante los dos años inmediatamente anteriores al referido procedimiento selectivo."
Después se ha modificado este decreto:
El artículo 5 de la Orden de 8 de junio de 2011 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Permanencia en las bolsas de trabajo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, en la redacción
dada por el Decreto 311/2012, de 26 de junio, el personal integrante de una bolsa de trabajo podrá permanecer
en la misma tras la realización de un nuevo procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente,
si participa en dicho procedimiento realizando, al menos, la primera prueba del mismo.»
Por lo tanto parece ser que sí es necesario volver a presentarte para seguir en la bolsa. Aunque hay que estar pendientes puesto que es posible que cambie, habrá que esperar a las resoluciones de 2016. Todo esto en relación a Andalucía, para otras comunidades supongo que será similar pero habría que mirar los decretos correspondientes.
Espero que haya aclarado satisfactoriamente tu pregunta. Gracias por tu participación, si te queda alguna duda más no dudes en preguntar.
Un saludo.
Muchas gracias por la información. Duda solventada!
ResponderEliminarUn saludo.
De nada Eli. Para eso estamos :D
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