Estamos en el último cuatrimestre del curso 2015-16 y para
muchos de vosotros, que estáis en vuestro último año de magisterio, significa que
pronto os graduaréis. Si todavía no sabéis qué haréis al acabar os recomiendo
que leáis He terminado la carrera de magisterio ¿Y ahora qué... Si por el contrario, ya tenéis clara vuestra opción y esta es opositar, aquí os traigo la información básica.
Como ya sabéis, opositar es una de las principales
salidas profesionales de la titulación de magisterio. Pero, qué significa
opositar.
Periódicamente el órgano competente de las Comunidades Autónomas y el Ministerio de
Educación y Ciencia sacan a concurso las plazas de los centros educativos
de titularidad pública. Estas convocatorias junto con sus bases son
publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Hay que tener en cuenta que de una
Comunidad Autónoma a otra pueden cambiar los requisitos específicos, por lo que
os recomiendo que visitéis las páginas oficiales para informaros correctamente.
A estas plazas se accede mediante un sistema de concurso-oposición y una fase de
prácticas, donde la selección de los participantes en los distintos
procedimientos será realizada por tribunales.
Quienes quieran opositar deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de
aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la
edad establecida para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones
correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar
pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del
mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria.
f) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua
cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.
Además como requisito
específico para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: Estar en posesión del
título de Maestro o el título de Grado correspondiente.
Estructura del
sistema selectivo.
La estructura depende principalmente del Real Decreto
276/07 y de la Convocatoria de cada Comunidad Autónoma. Pero a título
orientativo, la oposición tiene la siguiente estructura:
Superación de las
fases de oposición y concurso.
Resultarán seleccionados para pasar a la fase de
prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global
de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor
que el número total de plazas convocadas, en el correspondiente cuerpo y
especialidad, por la respectiva Administración educativa.
Esto es todo por hoy, espero que os sirva de ayuda. Este jueves intentaré subir otra entrada relacionada con las oposiciones, sobre las convocatorias para el curso 2016/17 y la interinidad.
Si tenéis alguna duda o petición solo tenéis que dejar un comentario o escribirme al correo electrónico.
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