martes, 1 de marzo de 2016

Oposiciones al Cuerpo de Maestros

Estamos en el último cuatrimestre del curso 2015-16 y para muchos de vosotros, que estáis en vuestro último año de magisterio, significa que pronto os graduaréis. Si todavía no sabéis qué haréis al acabar os recomiendo que leáis  He terminado la carrera de magisterio ¿Y ahora qué... Si por el contrario, ya tenéis clara vuestra opción y esta es opositar, aquí os traigo la información básica.

Como ya sabéis, opositar es una de las principales salidas profesionales de la titulación de magisterio. Pero, qué significa opositar.

Periódicamente el órgano competente de las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación y Ciencia sacan a concurso las plazas de los centros educativos de titularidad pública. Estas convocatorias junto con sus bases son publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Hay que tener en cuenta que de una Comunidad Autónoma a otra pueden cambiar los requisitos específicos, por lo que os recomiendo que visitéis las páginas oficiales para informaros correctamente.

A estas plazas se accede mediante un sistema de concurso-oposición y una fase de prácticas, donde la selección de los participantes en los distintos procedimientos será realizada por tribunales.

Quienes quieran opositar deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria.

f) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

Además como requisito específico para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.

Estructura del sistema selectivo.

La estructura depende principalmente del Real Decreto 276/07 y de la Convocatoria de cada Comunidad Autónoma. Pero a título orientativo, la oposición tiene la siguiente estructura:


Superación de las fases de oposición y concurso.

Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas, en el correspondiente cuerpo y especialidad, por la respectiva Administración educativa.

Esto es todo por hoy, espero que os sirva de ayuda. Este jueves intentaré subir otra entrada relacionada con las oposiciones, sobre las convocatorias para el curso 2016/17 y la interinidad.

Si tenéis alguna duda o petición solo tenéis que dejar un comentario o escribirme al correo electrónico.

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